Por los fundamentos precedentes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar, la apelación interpuesta en fecha 07/05/2.009, por el abogado Durman Eligreg Rodríguez Sorondo, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante Katiuska Betancourt Bustamante, sólo en lo que respecta a las pruebas no admitidas en el auto dictado en fecha 05/05/2.009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Segundo: Se Confirma, el auto dictado en fecha 05/05/2.009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscr.....