III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARIA TERESA PAEZ ZAMORA, secretaria titular del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se mantiene a la ciudadana Aurimar Martinez, titular de la cedula de identidad N° V-24.145.828, abogada, como Secretaria Accidental, en ejercicio de las funciones inherentes a ese cargo en la presente causa, conforme fue designada y juramentada en acta de fecha 11 de julio del 2022 .
Dado, .....