DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada JUDITH TERESA REVEROL POCATERRA, mediante acta de fecha 02 de mayo de 2018, por considerar que la misma se encuentra equiparada a lo contenido en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en la causal genérica establecida por nuestra Sala Constitucional, en el fallo No. 2140, de fecha 07 de agosto del 2003.
Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.....