Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 23/01/2012, por el apoderado judicial del demandado, abogado Carlos Cedeño, contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 18/01/2012, que declaró inadmisible la cita de saneamiento propuesta.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 23/01/2012, por el apoderado judicial del demandado, abogado Carlos Cedeño, contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 18/01/2012, que declaró sin lugar la oposición que formulara dicho abogado, en contra de pruebas promovidas por su con.....