Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida en fecha 07 de enero de 2016, por el Abogado José Samir Abouras Totúa, en su condición de apoderado judicial de la empresa Cervecería, Restaurant y Discoteca La Mansión, S.R.L., en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2015, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito del estado Portuguesa
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2015, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito del estado Portuguesa, que declaró Con Lugar la demanda interpues.....