En atención, a las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14/12/2016, por el abogado MANUEL PARRA ESCALONA, quien procede con el carácter de apoderado judicial de la demandada ciudadana BELEN MAIGUALIDA MORENO, en contra del auto dictado en fecha 12/12/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde asigna la propiedad del inmueble cuya partición se debate en la presente causa, al demandante ciudadano CARLOS GREGORIO GONZALEZ GIMENEZ y suspendió la ejecución de la transacción por ciento ochenta (180) días.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 12/12/2016, proferido por el.....