En atención, a las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 13 de Octubre de 2.015, por la abogada Ludy Pérez, en su carácter de apoderada de la codemandada Construcciones y Mantenimientos Salas Felice Salfeca, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 08 de Octubre de 2.015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 08 de Octubre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
TERCERO: Se condena en co.....