DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 13 de Mayo de 2.022, por el abogado José Samir Abouras Totua, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Armandina Regina Carbajal Velásquez, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.264.495, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 05 de Mayo del 2.022, el cual conoce la causa N° 2021-038, en el cual negó oír el recurso de apelación intentado contra el auto de fecha 29 de Abril del 2022.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto objeto del recurso de hecho de fecha 05 de .....