Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 07/07/2.016, por la abogada Yulaida Maureen Osorio, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Adelis Buenaventura Silva y Taller El Triunfo, en contra del auto dictado en fecha 30/06/2.016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 30/06/2.016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en consecuencia, se ordena al prenombrado Juzgado, fije nueva oportunidad para que rindan su testimonio .....