En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la apelación ejercida en fecha 07 de febrero de 2011, por el ciudadano Tomás Berroterán, parte accionante en la presente causa, asistido de abogado, contra la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de.....