DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Se ratifica la aprehensión del ciudadano Richard José Graterol Sequera, contemplada en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público acusa por el delito de Homicidio Intencional Calificado, en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1, en concordancia con el articulo 83 y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José de la Paz Escalona, declarándose sin lugar la petición de la defensa de imposición de una medida cautelar menos gravosa, bien sea una medida de presentación o arresto domiciliario, acordándose como centro de reclusión la Comandancia Gene.....