Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho pronunciamiento manifestó "No querer acogerse al Procedimiento de admisión de los Hechos".
3.- Vista la manifestación del acusado, se ordenó la apertura a juicio oral y público, contra el ciudadano REINOSO CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nació en fecha 25/10/1982, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.071.741, residenciado en el Barrio La Enriquera, parte baja calle Principal casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de Aurelio Antonio Pérez.
4. ¿ Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Liber.....