DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra los ciudadanos Isidro Montilla, Cleiver Rivero y José Antonio Montilla, por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en los artículos 451 del Código Penal, para la fecha del hecho, en perjuicio de PÉREZ MONTILLA JOSÉ DE LA CONCEPCIÓN, de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse evidentemente prescrita la acción penal. Publíquese y notifíquese a las partes.