DISPOSITIVA
Con base en a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado ALVARO JOSÉ GUZMAN, venezolano, de 19 años ele edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 24.018.381, nacido en fecha 04-04-93, soltero, residenciado en el Barrio Maturín, carrera 10 al final, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Acuerda continuar por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se acoge la precalificación jurídica por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Códig.....