1.- Como punto previo en relación a la excepción opuesta por la defensa fundamentada en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, por haber inobservado la vindicta publica en su escrito de acusación los imperativos formales a que se contraen en el artículo 326 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, es decir, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados; solicitando que la excepción propuesta se declare con lugar y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha. Como punto previo esta instancia emite pronunciamiento ante la oposición al ejercicio de acción penal, excepción opuesta por la defensa en los términos siguientes:
Esta juzgadora previa revisión de la acusación presentada por el Ministerio Público considera que los elementos de convicción que c.....