DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica la aprehensión en flagrancia del imputado Cristian Daniel Da Silva Viera por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acuerda la continuación del presente proceso por el Procedimiento abreviado conforme al artículo 372 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar el petitorio de la defensa en que se continúe por el procedimiento ordinario.
3) Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico como Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Cartucho, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal.
4) Se acuerda oficiar al Tribunal de Pri.....