1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado JOSÉ ALFREDO PALENCIA, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual.
2.- Se califica el delito como Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes Isnalvi Desire Palencia e Ingrid Maria Palencia.
3.- Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como por la defensa.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho pronunciamiento manifestando: "No querer acogerse al Procedimiento de admisió.....