DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado Márquez Teófilo Antonio, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Acuerda continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.-Se acoge la precalificación jurídica de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Fernández José Nicolás, declarando sin lugar la desestimación de la defensa.
3.- Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consi.....