DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Rojas Terán Noe Antonio, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de la niña Yaneth Berrios.
3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por su pertinencia y necesidad.
4) Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Noe Antonio Rojas Terán, venezolano, natural de Guanare Estado P.....