TERCERO:
El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la adolescente: MARIA FERNANDA UNDA BARAZARTE, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: la protección consistente en un patrullaje policial con funcionarios adscritos al Puesto Policial ubicado en el caserío Morita, con sede en esta ciudad, por un lapso de tres (03) meses, por el domicilio de la víctima ubicado en: caserío El Fraile, calle principal, casa S/N, de color verde, más abajo del tanque del acueducto, municipio Papelón, estado Portuguesa; en tal sentido ofíciese lo cond.....