existiendo por tanto identidad de sujeto lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de Control acuerda la acumulación de la presente causa a la causa a la causa No 1C-4493-09, a fin de que ambas sean resueltas en un solo proceso, conformada por una (01) pieza, la causa 1C-5959-11, contentiva de una (01) pieza, se agregara a la causa Nº 1C-4493-12, en la cual constara copia certificada del presente auto y demás actuaciones. Así se declara.
Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ACUMULAR la causa 1C-5959-11, a la causa signada con el número 1C-4493-09, líbrese las correspondientes boletas de notificación a todas las partes y corríjase foliatura. Cúmpl.....