Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el acuerdo reparatorio de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado entre las partes y verificado el cumplimiento, se Decreta extinguida la acción penal, de conformidad con el articulo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se dicta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 300 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a los ciudadanos MENA JARAMILLO SANDRA PATRICIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.681, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1990 estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Cuatricentena.....