Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica la aprehensión como flagrante del ciudadano Victor Manuel Rivero Bastidas, venezolano, de 68 años de edad, fecha de nacimiento: 24-02-1943, de profesión: abogado, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad nro. 2.724. I35, residenciado: calle 06 entre carrera 03 y 04 casa s/n de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acoge la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público como lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 con relación al artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de José .....