Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.-Se declara la aprehensión de las ciudadanas Manzanilla Yusmeri del Carmen y Marin Manzanilla Aracelis del Carmen, como flagrante de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo prevea el articulo 373 ejusdem.
2.-Se acoge la precalificación del delito realizada por el Ministerio Publico, lesiones Intencionales tipo básicas, previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código penal en perjuicio de la ciudadana Hidalgo Briceño Yanetzy Karina
3.- Se impone a las imputadas Manzanilla Yusmeri del Carmen y Marin Manzanilla Aracelis del Carmen, la medida caut.....