SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, específicamente la solicitud de la representación fiscal esta Instancia estima procedente declara con lugar el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad la contenida en el numeral 9 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta en fecha 27/02/2014, al imputado Gilberto Gómez Gómez, vvenezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa de 33 años de edad, nacido en fecha 21/11/1980, profesión u oficio; Taxista "Línea Matutina", residenciado en la urbanización Los Pinos, Manzana 19, casa N° 19 Guanare Estado Portuguesa, Titular de la cédula de Identidad N°V-14.569 793 teléfono de ubicación 0424-7118117, hijo de los ciudadanos Nelly Gómez (Viv) Y Gilberto Gómez (Viv), en consecuencia se Declara con lugar el cese de la medida cautelar sustitutiva de la contenida en el numeral 9 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificándose la medida cautelar sustitutiva de lib.....