Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica la aprehensión como flagrante del ciudadano Felipe de Jesús Morillo, Venezolano, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 10-04-63, soltero, profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle Libertador, casa s/n, detrás del tanque de Lino Guanare estado Portuguesa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Acoge la precalificación jurídica por el delito Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en concordancia con el artículo 413 del mismo Código, en perjuicio de María Virginia Alvarado Loreto y acuerda que se continúe por el procedimiento ordinario .....