DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara Flagrante la Aprehensión del imputado Emmanuel Isaac chaparro Arroyo de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la Precalificación Jurídica por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano.
3.- Le impone al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente e.....