En razón de que la victima por la vulneración de su dignidad, su pudor, aunado a las secuelas de tipo psicológico, que pudieran afectar de manera grave la percepción, recepción y cognición de los hechos de los cuales fue victima, estimando por tanto que el testimonio de esta ciudadana Margarita Chinchilla Graterol sería irreproducible en el tiempo, tomando en cuenta el temor fundado que puede sentir la victima en rendir declaración testimonial tomando en consideración los hechos de la cual fue víctima, además de que existe la posibilidad que se retracte de rendir declaración en la fase de juicio, o su dicho sea contrario a los hechos denunciados por ser objeto de alguna manipulación, pudiendo ser manejada para cambiar su declaración de los hechos, por lo que este Tribunal consideró que se encontraban llenos los extremos del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hizo procesalmente procedente acordar la Práctica de la Prueba Anticipada, referida a tomar la declaración d.....