DISPOSITIVA
En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos:
1. Decreta la aprehensión como flagrante y acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conforme a lo previsto en los artículos 248 y encabezamiento del articulo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Declara con lugar la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Publico como el delito Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la Sociedad mercantil "FARMATODO".
3. Se decreta medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256, numeral 3º, 4º y 5º, consistente en la presentación periódica cada 15 días, ante el Tribunal y prohibición de ausentarse de la juris.....