EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Estrudes Antonio Quintero Arraiz, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 16/11/69, Profesión Vigilante de Transito, titular de la cédula de identidad N° 11.396.377, residenciado Carretera Biscucuy-Campo Elias, Sector el Comando, casa s/n Municipio Sucre, por la comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 409 y 415 en relación con el 420 ambos del Código Penal, en perjuicio de Eladio Totua y José Concilio Trejo Occiso.
2.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecució.....