DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Niega la calificación como flagrante de la aprehensión del ciudadano Córdova Betancourt Omar José, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 31/03/1964, titular de la cedula de identidad Nº 9.120.015, residenciado en la Urbanización Los Pinos, Manzana 16, casa numero 20, Guanare estado Portuguesa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se desestima la calificación del delito de Falsedad de Registro, previsto y sancionado en el articulo 327 del Código Penal y se acoge la calificación Jurídica de Ejercicio Ilegal de la Profesión, previsto y sancionado en el Art.....