Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra los ciudadanos Pérez Sánchez Jhonny José y Guerra Pacheco Carlos Eduardo; calificando jurídicamente los delitos para Pérez Sánchez Jhonny José, como Robo Agravado de Vehiculo, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, todos cometidos en perjuicio de Víctor Antonio Vernal, Fernández Azuaje Jesús Enrique, del establecimiento Mercantil "La Flor del Campo" y el Estado Venezolano; en cuanto al ciudadano Carlos Eduardo Guerra, por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo, previsto y s.....