1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Gregorio Ramón García Briceño, venezolano, soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-04-1991, de 19 años, de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.159.842, residenciado en la calle Seminario, casa s/n, Barrio Bello Monte, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; quien fue aprehendido el día miércoles 16-06-10, aproximadamente a las 8:00 a.m., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Acoge la calificación jurídica del Ministerio Público de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con las agravantes de los numerales 1 y 5 ejusdem.
3.- Ordena que la presente causa se t.....