DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la calificación de flagrancia de los hechos presentados y la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en los artículos 248 y 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Califica el delito como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
TERCERO: Impone al ciudadano HOMERO JOSE PEÑA LUCENA, venezolano, mayor de edad, nacido el 16-10-71, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.525.116, comerciante, residenciado en la calle 3 con carrera 10 y 11; barrio El Cementerio, Guanarito estado Portuguesa; la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el numeral 3 del artículo .....