DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado Rivas Crespo Adán José, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.048.236, fecha de nacimiento 15/06/1980, natural del municipio Sucre del Edo. Portuguesa, de profesión comerciante, residenciado en parque Residencial La Candelaria, calle el Milagro, casa Nº S-21, Valencia, Edo Carabobo, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.....