Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de Ley, la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse a alguna de las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso quien manifestó: "NO ADMITO LOS HECHOS".
3) Se Ordena la apertura a JUICIO contra el acusado Sánchez Pirela Juan Manuel, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio Chofer, fecha de nacimiento 09/07/1982, de 30 años de edad, titu.....