En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda ampliar el plazo de prueba por un año más al ciudadano Julio Cesar Albarrán Piñero, titular de la cédula identidad N 9.409.470, venezolano, nacido en Biscucuy Estado Portuguesa, en fecha 30-07-64, soltero, mensajero, con domicilio en el Caserío Argimiro Gabaldon, subiendo por la primera parada, Biscucuy estado Portuguesa; por los delitos Acoso u Hostigamiento y Amenazas de Grave Daño, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Carmen Beatriz Mejías de Gómez, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en Guanare.....