1) Se declara la aprehensión de los ciudadanos Murcia Montilla Ovidio Wladimir, Arguellos Cordero Douglas Ernesto y Arguello Diosbelis Fabiola, como flagrante de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se comparte la precalificación el delito como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades menores, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
3) Se decreta la medida de privación de libertad, por estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal, se establece como centro de reclusión para los imputados Murcia Montilla Wladimir, Arguello Cordero Douglas Ernesto el Centro Penitenciario de los Llanos, conforme a lo solicitado por los imputados en este acto, y la Comandancia de Policía para la imputada Diosbely Arguello, asimismo se acuerda oficiar al Comandante de dicho c.....