Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con los artículos 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Califica de FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ GIL HIDALGO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.239.103, natural de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 08 de Marzo de 1951, de estado civil divorciado, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio El Valle, Avenida Los Chorros con Calle Milla, casa s/n, Mesa de Cavacas; y QUÉNEDI LA CRUZ GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.124.294, natural de esta ciudad de Guanare, nacid.....