DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano, TORRES LUIS ALBERTO, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero , nacido el 27-10-1973, , titular de la Cédula de Identidad N° 14.172.682 y residenciado en el Caserío Gato Negro, calle N° 09, casa S/N , Municipio Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
2) Impone al ciudadano, TORRES LUIS ALBERTO la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Códig.....