En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSION; al imputado JORGE OCHOA HEGUIRRE, venezolano, indocumentado, obrero, natural de San Carlos estado Cojedes, residenciado en el Caserío Mata de Caña, del municipio Guanarito estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación al artículo 80 del Código Penal. Una vez aprehendido el imputado Jorge Ochoa Heguirre, fíjese oportunidad para la Audiencia Preliminar.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
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