Por los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa: ACUERDA LA EXPEDICIÓN DE LA ORDEN DE REGISTRO O ALLANAMIENTO DE MORADA O ESTABLECIENDO COMERCIAL, en el inmueble ya identificado, con la orden de cumplirse con estricto acatamiento de las condiciones previstas en la Ley, todo de conformidad
Con lo establecido en los artículo 113, 114, 115, 116, 153 196, 266 y 285 todos del Código Orgánico Procesal Penal,