DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), establecido en el artículo 460 del Código Penal, seguida contra DESCONOCIDOS, cometido en perjuicio de JOSÉ CARLOS MENESES DANTAS, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; porque no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de un imputado; no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Publíquese y notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 1,
Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas