El Legislador ha consagrado en el Artículo 122 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por el ciudadano TEODORO ANTONIO MARIÑEZ TORREALBA, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL CON COMPETENCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: la protección consistente en un patrullaje policial con funcionarios adscritos al Puesto Policial ubicado en los Próceres, con sede en esta ciudad, por un lapso de dos (02) meses, por el domicilio de la víctima ubicado en: Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 15, casa Nº 33, Guanare, estado Portuguesa; en tal sentido ofíciese lo conducente al Pue.....