EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: Oído lo manifestado por el acusado Cesar Oswaldo Rangel, de no querer admitir los hechos, se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del acusado RANGEL CESAR OSWALDO, venezolano, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-1964, soltero, Moto Taxista, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, sector 04, calle Principal, Guanarito Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Publico por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano .
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.
Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
Por cuanto el presente pronunciamient.....