Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, a los ciudadanos DÍAZ QUINTERO JOSÉ LEÓN, venezolano, natural del caserío la Cuchilla Municipio Sucre, estado Portuguesa, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-56, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Claudio Díaz y de Carmen Quintero, residenciado en el Caserío Agua Sucia Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-9.377.130, y el ciudadano DÍAZ GARCÍA JOEL DANIEL, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 27-03-80, de estado civil soltero de profesión u oficio agricultor, hijo de José Díaz y de María García, residenciado en el citado caserío, titular de la cédula de identidad numero V-17.003.314, por la comisión del delito de Detentación de Cartucho de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el ar.....