este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra la acusada Yadira Coromoto Morillo Araujo, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se acoge la calificación Jurídicamente el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Declara sin lugar el fundamento realizado por la defensa de conformidad con el último aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo es cuestión propia del contradictorio.
2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público .....