DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 248, 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Califica la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JORGE ELIÉCER JAIMES BARAJAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.185.068, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1962, hijo de Jorge Jaimes y Anastasia Barajas, de profesión Médico Cirujano, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización La Comunidad Vieja, Calle Independiente, Callejón 01, Edificio La Económica, Piso 01, a.....