Visto el acuerdo al que arribaron las partes de manera libre y espontánea, este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el acuerdo reparatorio entre el imputado : Armando Rafael Gutiérrez Pérez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-10-1983, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.400.922, residenciado en la Urbanización el Placer, manzana 11, casa N° 11, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y las victimas ciudadanos Francisco José Parra y Ernesto Arcángel Urlacio, representantes legales de los adolescentes Francisco Javier Parra Pérez y Ernesto José Urlacio consistente en pagar como reparación a las víctimas la cantidad de 3.000 bolívares fuertes, los cuales serán distribuidos 2.000 bolívares fuertes, para el adolescente Francisco Javier Parra Pérez y 1.000 bolívares fuertes para el .....