Revisado el escrito contentivo de la acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite la presente acusación contra el ciudadano José Manuel Rumbos, por considerar eme están llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotróp.....